Florence Stoker ganó el pleito contra Prana-Film y obtuvo algo que no se le concede a ninguna película: una orden de destrucción física del negativo y todas las copias. Reconstruimos el procedimiento entero —artículos aplicados, apelaciones, fechas y ejecución— para explicar por qué hoy sigue proyectándose una obra jurídicamente condenada a arder.
La copia que usted vio anoche es, en términos estrictamente jurídicos, un ejemplar que un tribunal alemán mandó destruir y que nadie destruyó. No hay metáfora: existe una resolución, dictada en Berlín en julio de 1925, que ordena la desaparición física del negativo y de todas las copias de Nosferatu. Nunca fue revocada; se volvió inejecutable, que es otra cosa. Aquí está el pleito entero: partes, ley aplicable, instancias, fallo y una ejecución fallida.
Diligencia previa: un sobre sin remite, abril de 1922
El 4 de marzo de 1922, en el Marmorsaal del Zoo de Berlín, Prana-Film GmbH estrenó con una fiesta de disfraces su primera y última película. Un mes después, en Londres, Florence Balcombe Stoker (Newcastle, 17 de julio de 1858), viuda y albacea literaria de Bram Stoker desde 1912, recibió un sobre de Berlín sin remitente. Dentro iba el programa de mano del estreno, y en él, impreso, el texto que hundiría a los demandados: la película se anunciaba como adaptación libre de la novela Drácula, de Bram Stoker.
Ese detalle es el eje del caso. Prana no ocultó la fuente: la usó como reclamo, y cuando un demandado deja por escrito de dónde viene su obra, la defensa de creación independiente muere antes de nacer.
Florence no tenía dinero para litigar en Alemania. Se afilió a la British Incorporated Society of Authors, que aceptó el asunto —el argumento interno fue que la adaptación cinematográfica podía ser una fuente seria de ingresos para los escritores— y contrató en Berlín al abogado Manfred Wronker-Flatow. El secretario G. Herbert Thring hizo de correa de transmisión durante siete años, con Florence escribiendo hasta media docena de cartas al mes.
La ley aplicable: un artículo escrito para las imprentas
Que el pleito se ganara en Alemania y en ningún otro sitio tiene explicación. Encajaban tres piezas:
- El Convenio de Berna, revisión de Berlín de 13 de noviembre de 1908. Vinculaba a Alemania y al Reino Unido, obligaba a tratar al autor extranjero como al nacional y metía el cine en el perímetro del derecho de autor.
- La ley alemana de 19 de junio de 1901 sobre derechos de autor de obras literarias y musicales. Su § 12 reservaba al autor no solo la reproducción, sino la Bearbeitung: la adaptación, incluida la dramatización de una obra narrativa.
- El plazo. Bram Stoker murió en 1912 y la protección duraba cincuenta años tras la muerte del autor: en Alemania Drácula estuvo protegido hasta finales de 1962.
Y luego estaba el § 42, la pieza que convierte este caso en algo distinto de una reclamación de dinero:
«Los ejemplares producidos o distribuidos ilícitamente y los dispositivos destinados en exclusiva a la reproducción ilícita, como moldes, planchas, piedras y estereotipos, quedan sujetos a destrucción.»
Léase la enumeración: moldes, planchas, piedras litográficas, estereotipos. Es un artículo redactado en 1901 para talleres de imprenta, cuando piratear consistía en tener una plancha. En 1922, ese «dispositivo destinado en exclusiva a la reproducción ilícita» pasó a ser el negativo de cámara de una película. El cine heredó, sin pedirla, la guillotina de la imprenta.
La defensa: «esto ya es otra obra»
La misma ley ofrecía en su § 13 la única puerta posible: la freie Benutzung, cuando de un material ajeno nace una creación propia. Ahí estaban las modificaciones del guion de Henrik Galeen, que no eran pocas.
- Drácula pasa a llamarse Orlok; Harker, Hutter; Mina, Ellen; Renfield, Knock; Van Helsing, Bulwer.
- La acción se traslada de Inglaterra a una ciudad alemana inventada, Wisborg, y el conde pasa de aristócrata seductor a plaga con forma de rata.
- Se inventa el final: la luz del sol mata al vampiro, cosa que en la novela no ocurre. Esa invención de una película condenada a arder es hoy la regla que todos dan por canónica del mito.
No sirvió. La frontera entre el § 12 y el § 13 no la fijan los nombres propios, sino si la obra nueva vive de la ajena, y con el programa de mano reconociendo la fuente eso ya no se discutía.
Cronología del procedimiento
| Fecha | Actuación |
|---|---|
| 4 de marzo de 1922 | Estreno en Berlín |
| Abril de 1922 | La demandante conoce los hechos por un envío anónimo |
| Verano de 1922 | Prana-Film entra en quiebra, cinco meses después del estreno |
| Marzo-mayo de 1924 | Vista en Berlín y arranque formal del procedimiento |
| Verano de 1924 | Fallo favorable a la demandante: unas 5.000 libras |
| Principios de 1925 | Se rechaza la apelación de los administradores concursales |
| Julio de 1925 | Retirada la última apelación, se ordena destruir negativo y copias |
La lentitud tiene dos culpables. En el verano de 1922 Prana-Film ya estaba quebrada por su propio despilfarro publicitario, así que la demandante acabó litigando contra una masa concursal, no contra una productora. Y quien recogió los derechos de esa masa, la Deutsch-Amerikanische Film-Union, recurrió una y otra vez. Cuando en julio de 1925 retiró el último recurso, Florence llevaba un año con una condena de 5.000 libras —más de 300.000 de hoy— que no iba a cobrar jamás, porque no había de dónde. Fue entonces cuando cambió de petición: si no había dinero, que ardiera la película.
Ejecución: lo que ardió y lo que no
La ejecución funcionó a medias, y la mitad que funcionó fue la peor: el negativo de cámara original no existe, y todas las restauraciones modernas descienden de copias de distribución. En eso la sentencia se cumplió. El resto era ya imposible, porque las copias de exportación llevaban tres años fuera de la jurisdicción alemana. El 10 de febrero de 1924 —dieciocho meses antes de la orden— The Film Daily ya anunciaba Nosferatu en Estados Unidos a través de una tal Russian Art Film Co. Un tribunal de Berlín puede quemar un negativo alemán; no puede quemar un anuncio en Nueva York.
Recursos en el extranjero: Londres, 1925-1929
Aquí el expediente se vuelve persecución. En octubre de 1925 la Film Society de Londres anunció una proyección; el importador nunca apareció y el rastro murió en Sargent's Trust Ltd., en Chancery Lane, donde, escribió Thring, quien tenía físicamente la película «ha desaparecido por completo».
La copia reapareció: el 16 de diciembre de 1928 la Film Society volvió a programarla. En febrero de 1929, reunidos los abogados de ambas partes con Florence y con Ivor Montagu, la sociedad enseñó su salvoconducto, un telegrama de James Bryson, representante de Universal en Inglaterra, autorizando la exhibición. Universal no tenía entonces ningún derecho que autorizar; los compraría un año después. La copia pasó a los procuradores de la demandante y ardió hacia abril de 1929: que se sepa, el único metraje de Nosferatu destruido en cumplimiento efectivo de la sentencia, y ardió en Inglaterra, a 900 kilómetros del tribunal que lo ordenó.
Nueva York, donde la sentencia no valía un dólar
Mientras Londres quemaba, América se reía. El 1 de junio de 1929 la película se proyectó en el Film Guild Cinema de Greenwich Village, la sala modernista de Frederick Kiesler, con el nombre de Murnau en grande. Después vinieron Detroit y Washington.
La razón es de manual: Drácula nunca tuvo en Estados Unidos la coraza que tenía en Alemania. El registro estadounidense estaba viciado de origen por incumplimiento de los depósitos exigidos, y esa herida arrastraba también a la renovación que Florence tramitó en 1920. La misma novela era intocable en Berlín y estaba desnuda en Nueva York. El remate llegó de Viena: el 16 de mayo de 1930 se estrenó Die zwölfte Stunde, remontaje sonoro de la película condenada firmado por Waldemar Roger, con metraje nuevo de Günther Krampf, Orlok rebautizado Wolkoff, Ellen convertida en Margitta y, para escarnio, final feliz.
Liquidación de costas
Florence Stoker ganó todo lo que se puede ganar en un juzgado y cobró en otro sitio. De Alemania no vio una libra, pero el pleito consolidó su control sobre el título: en 1930 Universal pagó 40.000 dólares por el paquete de derechos —novela y obra teatral de Deane y Balderston—, de los que a ella le correspondieron unos 20.000. El Drácula de Tod Browning se estrenó el 12 de febrero de 1931; Murnau murió en un accidente de coche cerca de Santa Bárbara el 11 de marzo, veintisiete días después. Florence murió en Knightsbridge el 25 de mayo de 1937, a los setenta y ocho años, sin haber visto jamás la película que se pasó quince años intentando borrar.
Estado del expediente
Nadie ha anulado la resolución de 1925: se quedó sin objeto. Y el objeto sobrevivió repartido en una copia checa de exportación incautada por los nazis, en dos copias de seguridad del Bundesarchiv y, sobre todo, en la copia francesa de estreno de 1922 —1.900 metros, la única conservada con el virado original— que el restaurador español Luciano Berriatúa localizó en la Cinémathèque française en octubre de 1984, base de sus restauraciones de 1995 y 2006 para la Murnau-Stiftung. No existe una copia completa: lo que hoy se proyecta es un empalme de supervivientes.
Que es exactamente la forma que tiene una película de sobrevivir a un pleito que perdió.
The source, in a museum
The Metropolitan Museum of Art · public domain · record
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